Los Castigos encubiertos. El delito sin Rostro. II
¡Oh Dios, perdonadlos porque no saben lo que hacen!
Esta fase esta dominada por el término de los suplicios como forma de pagar por los delitos y por el comienzo del castigo ejercido a través de la privación de libertad o el pago de una multa por la falta cometida. Como toda fase intermedia es pobre en conceptualizaciones, las instituciones aparecen debilitadas y el fenómeno, en este caso, de la delincuencia aparece como poco conocido por las nuevas características que la sociedad comienza a otorgarle. Sin embargo y pese a lo anterior esta fase no carece de atractivo y puede constituirse en el nodo para entender la venidera.
La vivencia del castigo se introyecta a niveles "inconscientes" y el sentimiento de culpa que sobreviene de ahí no permite la demostración de fuerza de la justicia, o tal vez, contrariamente la justicia percibe una relación prohibida entre el espectador y las consecuencias del báculo del Rey, en tanto metáfora de la justicia. Esta sentencia de prohibición hace que el sujeto castigador se repliegue y refugie en el recinto carcelario y en su secreto sea ejecutada la pena. La justicia para cumplir su cometido desaloja el castigo de la escena social y reprime la mirada del espectador, es entonces cuando el castigo se convierte en una acción encubierta y el delito comienza a carecer de rostro. En esta fase el rehén de la representación del castigo es liberado del ojo público producto de la arremetida de la conciencia moral y del imperio de la razón que comienza a sentar las bases de la sociedad moderna sobre los rasgos instintuales de los espectadores. La experiencia del castigo del otro se vuelve hacia LO MISMO por el pseudo delito cometido contra aquel “imbécil” que colgó de una soga, fue tirado desde sus cuatro miembros por caballos, o fue quemado y mutilado. ¡Oh Dios, retiradle eso con lo que no deben gozar!
Sin embargo el rehén, ahora de las formas ocultas del castigo, ubicará nuevas formas de lucha y florecerá cual monstruo que atrapa a su presa y sus fauces se atascan con la imposibilidad de manejar este nuevo devenir. El goce en el castigo aparece, nuevamente, más sutil, más audaz, utilizando intermediarios que permitirán el amague frente al sentimiento de culpa.
Por el siglo XIX el tratamiento de la criminalidad activa en las instituciones encargadas y también en la sociedad en general el cuestionamiento de castigar, por lo mismo que el delincuente comienza a ser encerrado y deja de ser sometido a los suplicios que antaño eran frecuentes. A su vez aparece una concepción utilitarista, en el sentido de prevenir cualquier acción reñida con la justicia

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